Características y retos para el mejor desempeño de los Tribunales de Honor de las universidades públicas.
DOI:
https://doi.org/10.52109/cyp2024758Palabras clave:
Tribunal de Honor Universitario, Inconducta, Sanción, Ley Universitaria, Procedimiento administrativo sancionadorResumen
Los Tribunales de Honor Universitarios son órganos instructores que emiten juicios de valor y recomiendan sanciones establecidas en la Ley Universitaria ante inconductas cometidas por estudiantes y docentes universitarios (estos últimos también cuando cumplen funciones de gobierno o administrativas); se encuentran regulados por la Ley Universitaria y supletoriamente por la Ley del Procedimiento Administrativo General y para casos específicos la Ley del Servicio Civil.
De la evaluación legal efectuada se han identificado falencias en la tipificación y competencia específica del docente del curso y del Tribunal de Honor en el caso de inconductas cometidas por estudiantes, así como del director de departamento académico y del Tribunal de Honor Universitario ante sanciones con amonestación y suspensión.
Así mismo, en el caso específico de evaluación de posibles delitos, los Tribunales de Honor Universitario solo pueden emitir dictámenes proponiendo sanciones cuando se cuente con la sentencia firme ante el juzgamiento por parte del Poder Judicial, pudiendo recomendar únicamente la adopción de la medida cautelar de suspensión del docente ante el Consejo Universitario, siendo necesario regular el procedimiento acerca de la imposición de este tipo de medida cautelar.
Finalmente, debe garantizarse el derecho a la doble instancia, por lo cual se recomienda que las universidades cuenten con un único Tribunal de Honor Universitario como instructor (o primera instancia) o Consejo de Facultad como primera instancia y Consejo Universitario como órgano encargado de resolver recursos de apelación; todo lo cual exige la necesidad que las universidades públicas cuenten con un procedimiento administrativo sancionador propio.
Descargas
Citas
Congreso de la República. (2013). Ley del Servicio Civil. Ley N° 30057. En Diario oficial El Peruano: Lima 04 de julio del 2013. Año XXX- N° 12511, pp: 498585-498602
Congreso de la República. (2014). Ley Universitaria. Ley N° 30220. En Diario oficial El Peruano: Lima 09 de julio del 2014. Año XXXI- N° 12914, pp: 527213-527233
Diario oficial El Peruano (2019). Texto único ordenado de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Normas legales actualizadas. 60 p.
Ortiz, G. (2016). Sobre la distinción entre ética y moral. Isonomía, (45), 113-139. Recuperado en 12 de agosto de 2023, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182016000200113&lng=es&tlng=es.
SERVIR [Autoridad del Servicio Civil]. (2016). Informe Técnico Nº 1357-2016-SERVIR/GPGSC. Disponible en https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/13063-informes-tecnicos-vinculantes-de-servir
SERVIR [Autoridad del Servicio Civil]. (2018). Informe Técnico Nº 905-2018-SERVIR/GPGSC. Disponible en https://www.gob.pe/institucion/servir/colecciones/13063-informes-tecnicos-vinculantes-de-servir
Sotelo, I. (1990). Moralidad, legalidad, legitimidad: reflexiones sobre la ética de la responsabilidad. ISEGORIA/2, 29-44. Recuperado el 11 de agosto del 2023 de https://doi.org/10.3989/isegoria.1990.i2.389
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2024 Asociación de Consultores y Profesionales Ambientales y Forestales del Perú
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.